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Código de conducta para proveedores y socios comerciales de Torrid

Torrid Holdings Inc. y sus subsidiarias, incluidas, entre otras, Torrid LLC (en conjunto, “Torrid”) creen que los trabajadores que producen la mercancía de Torrid deben ser tratados de manera justa y con dignidad y respeto. Para proteger a los trabajadores y garantizar que los clientes de Torrid confíen en estos estándares, este Código de conducta para proveedores y socios comerciales (el “Código de conducta”) está alineado con principios reconocidos internacionalmente según se describe en los Convenios Centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [International Labour Organization, ILO], la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Negocios y Derechos Humanos.

Se espera y exige el cumplimiento de los términos de este Código de conducta de parte de todos los socios comerciales de nuestra cadena de suministro, incluidos, entre otros, vendedores, proveedores, contratistas, subproveedores, agentes, fábricas y granjas. Torrid exige a sus proveedores que transmitan este Código de conducta a todas las fábricas y contratistas que participen en la producción o suministro de productos para Torrid. debe colocarse en un lugar destacado del lugar de trabajo, en inglés y en la lengua materna de todos los empleados y directivos. Las normas se aplican por igual a trabajadores fijos, temporales y contratados por agencias, así como a trabajadores asalariados, por horas, a tiempo parcial, nocturnos y migratorios. Este Código de conducta pretende complementar, no reemplazar, las leyes aplicables.

Se espera que todos los socios comerciales cumplan plenamente, como mínimo, con todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales, regionales, locales u otras leyes jurisdiccionales, incluidas aquellas de los organismos autorizados por el gobierno, así como las leyes internacionales pertinentes y las normas del sector relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo, la conducta y otros temas abordados en este Código de conducta. Cuando las leyes locales difieran de las expectativas establecidas en el Código de conducta, exigimos que los socios comerciales cumplan con el estándar más alto.

Esperamos que todos los socios comerciales involucrados en la producción para Torrid cumplan con los requisitos de este Código de conducta como se describe a continuación:

Trabajo forzoso/tráfico de personas. Torrid prohíbe estrictamente el uso de trabajo forzoso, lo que incluye el trabajo en condiciones de servidumbre, trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, penitenciario o esclavo, según se define en el Convenio sobre el trabajo forzoso (n.º 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (n.º 105), ambos de la OIT, y la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California (S.B. 657). Los trabajadores deben trabajar voluntariamente, ser informados de antemano de sus condiciones de empleo sin tergiversaciones y poder rescindir el contrato en cualquier momento con un preaviso razonable. Los honorarios y costos asociados con el reclutamiento y la obtención de empleo no deben ser pagados por los trabajadores. Está prohibido retener documentación personal y restringir de cualquier otra manera el libre movimiento de los empleados. Torrid espera que ninguna entidad que le suministre mano de obra participe o apoye la trata de personas.

Trabajo infantil. Los socios comerciales no deben emplear a ningún trabajador menor de 15 años, o por debajo de la edad mínima legal local para trabajar o de la edad para completar la educación obligatoria, la que sea mayor. No se debe permitir que los trabajadores menores de edad (entre 15 y 17 años) realicen trabajos peligrosos, hagan horas extras o trabajen en turnos de noche. Los proveedores deben contar con procesos de verificación para garantizar la edad de los trabajadores.

Acoso o abuso. Torrid espera que a todos los trabajadores se les trate con respeto y dignidad. En el lugar de trabajo no debe haber amenazas ni acoso, incluidos el acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Está prohibido el uso de castigos corporales de cualquier tipo o el uso de multas o embargos salariales como castigo a los trabajadores.

No discriminación. Los trabajadores no pueden ser discriminados por género, identidad o expresión de género, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, nación de origen, opinión política, origen social o étnico, o cualquier otra clase protegida en virtud de las leyes locales pertinentes, en cualquier etapa de la relación laboral.

Salud y seguridad. Los socios comerciales deben proporcionar a los trabajadores un entorno de trabajo seguro, sano y limpio, y prevenir los accidentes y daños para la salud derivados o relacionados con el trabajo. Los lugares de trabajo deben ser estructuralmente sólidos y cumplir las normas en materia de incendios, electricidad, productos químicos y otras normas de seguridad pertinentes. Los trabajadores deben tener acceso a baños limpios, equipos de protección personal (según corresponda), agua potable y áreas de descanso que estén separadas del espacio de trabajo. Los proveedores deben proporcionar servicios y adaptaciones adecuados a los trabajadores en relación con el embarazo, la lactancia y el cuidado de niños según lo designado por las leyes aplicables en la jurisdicción. Cuando se proporcione alojamiento, este debe estar limpio, ser seguro y satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores, con equipos adecuados contra incendios, de seguridad y de primeros auxilios, así como privacidad y seguridad suficientes.

Salarios. Los salarios que se paguen a los trabajadores, incluido el pago de horas extras, deben cumplir o superar los requeridos por la ley local y los estándares de la industria, lo que sea más alto. Los trabajadores deben cobrar directamente, a su debido tiempo, y tener pleno acceso a las nóminas que incluyen un cálculo salarial para cada periodo de pago. Las horas extras deben ser voluntarias y compensadas con una tarifa superior, tal y como exige la ley. Torrid alienta a sus proveedores a pagar a los trabajadores un salario digno.

Horario de trabajo. Torrid requiere que todos sus socios comerciales cumplan con todas las leyes locales y nacionales pertinentes con respecto a las horas de trabajo, las horas extras y el tiempo libre. Las horas normales de trabajo, incluidas las horas extras, nunca deben exceder las 60 horas por semana, o el límite legal local, lo que sea menor. Los trabajadores deben poder rechazar el trabajo de horas extras sin amenaza de sanción. Los trabajadores deben tener períodos de descanso razonables dentro de la jornada laboral y al menos un día de descanso cada período de siete días.

Libertad de asociación y negociación colectiva. Los socios comerciales deben reconocer y respetar el derecho de los empleados a asociarse, organizarse y negociar colectivamente sin sanciones, represalias ni interferencias.

Protección del medioambiente. Los socios comerciales deben cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables y adoptar medidas para reducir el impacto de sus operaciones en el medioambiente. Esto incluye, entre otros, los materiales peligrosos, las emisiones a la atmósfera, los vertidos de residuos y aguas residuales, y el uso y gestión de productos químicos. Incluye también la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la eliminación y la liberación al medioambiente de dichos materiales.

Monitoreo y transparencia. Torrid requiere que todos los socios comerciales permitan que Torrid y sus agentes designados (incluidos terceros) realicen visitas periódicas anunciadas y no anunciadas a los lugares de trabajo e instalaciones de los contratistas para evaluar el cumplimiento de los estándares sociales y ambientales, a través de auditorías en el sitio u otras formas de evaluación. Los registros escritos, incluidos los registros de producción y de CCTV, deben mantenerse en el sitio y de acuerdo con las leyes aplicables, y en ningún caso menos de cinco (5) años. Estos incluyen, entre otros, revisiones de libros y registros relacionados con asuntos de empleo, como registros de cálculos de salarios y pagos de trabajadores y horas trabajadas (como se indicó anteriormente), así como registros relacionados con medidas disciplinarias del trabajador, contratación y finalización del empleo, y retención del impuesto sobre la renta, cuando corresponda. Esto también incluye entrevistas privadas con los empleados.

Subcontratación. Los socios comerciales deben solicitar la aprobación previa por escrito de Torrid antes de contratar un subcontratista. Los subcontratistas deben aceptar cumplir con este Código de conducta. No se podrá recurrir al trabajo en casa.

Prácticas comerciales éticas. Los socios comerciales de Torrid deben realizar sus operaciones con honestidad y transparencia. Deben cumplir plenamente con las leyes de sus respectivos países y con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. Deben abstenerse de participar en cualquier conducta que pueda parecer inapropiada o de lugar a un conflicto de intereses. Los socios comerciales de Torrid no deben ofrecer ni proporcionar, directa o indirectamente, dinero o cualquier otra cosa de valor a ninguna persona para obtener una ventaja en relación con los negocios de Torrid. Esto incluye ofrecer cualquier cosa de valor para influir indebidamente en un organismo externo de pruebas de productos, recibir condiciones ventajosas para acuerdos comerciales o afectar al trabajo o las conclusiones de un auditor externo o interno.

Notificación de quejas de los trabajadores y lucha contra las represalias. Torrid requiere que todos los socios comerciales proporcionen un mecanismo a través del cual los trabajadores puedan notificar inquietudes o quejas sin temor a represalias o acoso. El mecanismo debe darse a conocer a todos los trabajadores en el lugar de trabajo y debe estar disponible en el/los idioma(s) local(es), incluidos los idiomas de los trabajadores migrantes.

Para informar infracciones:
Torrid LLC
Torridlegal@torrid.com
A la atención de Chief Legal Officer
18501 E. San Jose Ave.
City of Industry, CA 91748